Nemesio Rodríguez Lois*
Hemos tratado acerca de las fallas de origen –a nuestro juicio, bastante graves- que tuvo la Constitución de 1917 que en este año cumple un siglo de vida.
Veamos ahora cuales han sido algunos de sus frutos más amargos.
Empezaremos hablando en términos jurídicos: ¿Cómo podríamos definir a la Constitución que rige los destinos de un pueblo?
La definiríamos diciendo que es el ordenamiento fundamental que establece como debe ser ejercida la autoridad pública; la forma bajo la cual la nación actúa como cuerpo político, de que modo y por quien debe ser gobernado un pueblo y –muy importante- cuáles son los derechos y deberes de los gobernantes.
Ahora bien, una definición más simple podría ser la siguiente: La Constitución es el conjunto de normas fundamentales que sirven para regir la organización de la sociedad, razón por la cual debe ser aplicada y cumplida de modo muy especial, sobre todo en aquellas reglas que garantizan el respeto y la libertad de los ciudadanos.
Sin embargo y como ya lo hemos dicho, a pesar de que, hace un siglo, más del 95 por ciento del pueblo mexicano profesaba el catolicismo, la realidad es que algunas de sus normas fundamentales hostilizan la fe de esa inmensa mayoría. Veamos:
*El artículo 3º estableció la educación laica en escuelas oficiales y particulares.
*El artículo 5º prohibió los votos religiosos así como el establecimiento de órdenes monásticas.
*El artículo 24 estableció la libertad de creencias pero prohibió todo acto de culto externo fuera de los templos o de las casas particulares.
*El artículo 27, que trata acerca de la propiedad, perpetuó la nacionalización de los bienes eclesiásticos, llegando al extremo de prohibir la existencia de seminarios, conventos, colegios de inspiración religiosa y casas donde habitaban los párrocos y los obispos.
*El artículo 130 llevó al extremo la persecución contra la Iglesia que había tenido sus antecedentes en los liberales del siglo XIX y en los revolucionarios de inicios del XX.
Era tan antirreligioso el espíritu de dichos artículos que, el 18 de noviembre de 1926, el Papa Pío XI los condenó en su Encíclica “Iniquis afflictisque”.
Dada la realidad sociológica, era imposible gobernar con dicha Constitución, a menos que se dejasen sin efecto los artículos antirreligiosos.
Mientras dichos preceptos constitucionales no se aplicaron todo marchó más o menos con cierta tranquilidad.
El problema se produjo cuando el Presidente Plutarco Elías Calles decidió llevarlos a la práctica al promulgar la Ley Reglamentaria del Artículo 130. Esto ocurrió a principios de 1926.
Dicha decisión fue algo tan imprudente como lanzar piedras contra un avispero.
La Jerarquía católica decide suspender los cultos y cerrar los templos lo cual causó que miles de católicos se lanzasen a la lucha armada.
Se había iniciado la Guerra Cristera que durante tres años ensangrentó al país y que causó más de ochenta mil muertos.
Deseando restablecer la paz, las autoridades, sin reformar la Constitución, suspenden la aplicación de las normas persecutorias.
Una prueba evidente de que cuando una ley no se puede aplicar debe ser derogada. Este es un principio elemental de la ciencia jurídica.
Esto es lo que celebramos en este 2017, los cien años de una Carta Magna que fue promulgada con gravisímas fallas de origen y que, cuando se pretendió llevarla al extremo, fue causa de ruina, muerte y desolación.
Una Carta Magna que ha tenido tantas reformas que si los constituyentes de Querétaro saliesen de sus tumbas serían incapaces de reconocerla.
* Historiador y escritor.
Veamos ahora cuales han sido algunos de sus frutos más amargos.
Empezaremos hablando en términos jurídicos: ¿Cómo podríamos definir a la Constitución que rige los destinos de un pueblo?
La definiríamos diciendo que es el ordenamiento fundamental que establece como debe ser ejercida la autoridad pública; la forma bajo la cual la nación actúa como cuerpo político, de que modo y por quien debe ser gobernado un pueblo y –muy importante- cuáles son los derechos y deberes de los gobernantes.
Ahora bien, una definición más simple podría ser la siguiente: La Constitución es el conjunto de normas fundamentales que sirven para regir la organización de la sociedad, razón por la cual debe ser aplicada y cumplida de modo muy especial, sobre todo en aquellas reglas que garantizan el respeto y la libertad de los ciudadanos.
Sin embargo y como ya lo hemos dicho, a pesar de que, hace un siglo, más del 95 por ciento del pueblo mexicano profesaba el catolicismo, la realidad es que algunas de sus normas fundamentales hostilizan la fe de esa inmensa mayoría. Veamos:
*El artículo 3º estableció la educación laica en escuelas oficiales y particulares.
*El artículo 5º prohibió los votos religiosos así como el establecimiento de órdenes monásticas.
*El artículo 24 estableció la libertad de creencias pero prohibió todo acto de culto externo fuera de los templos o de las casas particulares.
*El artículo 27, que trata acerca de la propiedad, perpetuó la nacionalización de los bienes eclesiásticos, llegando al extremo de prohibir la existencia de seminarios, conventos, colegios de inspiración religiosa y casas donde habitaban los párrocos y los obispos.
*El artículo 130 llevó al extremo la persecución contra la Iglesia que había tenido sus antecedentes en los liberales del siglo XIX y en los revolucionarios de inicios del XX.
Era tan antirreligioso el espíritu de dichos artículos que, el 18 de noviembre de 1926, el Papa Pío XI los condenó en su Encíclica “Iniquis afflictisque”.
Dada la realidad sociológica, era imposible gobernar con dicha Constitución, a menos que se dejasen sin efecto los artículos antirreligiosos.
Mientras dichos preceptos constitucionales no se aplicaron todo marchó más o menos con cierta tranquilidad.
El problema se produjo cuando el Presidente Plutarco Elías Calles decidió llevarlos a la práctica al promulgar la Ley Reglamentaria del Artículo 130. Esto ocurrió a principios de 1926.
Dicha decisión fue algo tan imprudente como lanzar piedras contra un avispero.
La Jerarquía católica decide suspender los cultos y cerrar los templos lo cual causó que miles de católicos se lanzasen a la lucha armada.
Se había iniciado la Guerra Cristera que durante tres años ensangrentó al país y que causó más de ochenta mil muertos.
Deseando restablecer la paz, las autoridades, sin reformar la Constitución, suspenden la aplicación de las normas persecutorias.
Una prueba evidente de que cuando una ley no se puede aplicar debe ser derogada. Este es un principio elemental de la ciencia jurídica.
Esto es lo que celebramos en este 2017, los cien años de una Carta Magna que fue promulgada con gravisímas fallas de origen y que, cuando se pretendió llevarla al extremo, fue causa de ruina, muerte y desolación.
Una Carta Magna que ha tenido tantas reformas que si los constituyentes de Querétaro saliesen de sus tumbas serían incapaces de reconocerla.
* Historiador y escritor.
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